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Orden de protección para víctimas de violencia de género: qué es y cómo solicitarla

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La orden de protección para las víctimas de violencia de género es una herramienta legal diseñada para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes sufren agresiones físicas, psicológicas o de cualquier otra índole por quien sea o haya sido su pareja. Implica un conjunto de medidas, son acordadas por un Juez/Jueza tras la denuncia y pueden ser fundamentales para prevenir futuros episodios de violencia. En este artículo explicaremos qué son estas medidas, cómo se solicitan y el papel crucial que juegan en la protección de las víctimas.

Índice de contenidos

¿Qué es la orden de protección?

Al momento de efectuar la denuncia ante los CCFFSE (Policía Nacional, Policía Local o Guardia Civil dependiendo de donde ocurran los hechos) se hará la valoración del riesgo y, en función del resultado obtenido (no apreciado, bajo, medio, alto o extremo) se adoptarán medidas policiales que van desde el seguimiento telefónico (en todos los casos) hasta el acompañamiento físico de la víctima (en los supuestos más graves).

La orden de protección puede conllevar un conjunto de medidas cautelares tendentes a proteger y salvaguardar el interés de la víctima y/o de los menores. Se acuerdan mediante resolución motivada por el Juez/Jueza con el fin, como decimos, de salvaguardar la integridad física, emocional y patrimonial de una persona que ha sido víctima de violencia de género. Estas medidas tienen una vertiente penal y una civil.

Las medidas acordadas en el ámbito penal, tendrán, en principio, la misma duración que el procedimiento penal. Van desde la orden de alejamiento de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, la prohibición de comunicación por cualquier medio telefónico o telemático, incluso a través de terceras personas, hasta la prisión provisional. Puede acordarse también el control telemático mediante una pulsera para tener localizado al denunciado y asegurar que, de producirse un quebrantamiento, los CCFFSE lo sabrán de inmediato y podrán actuar en protección de la víctima.

Las medidas acordadas en el ámbito civil, en tanto que también son cautelares, tendrán una duración de 30 días hábiles desde la fecha del Auto. En ese periodo, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento civil tendente a dar firmeza a las mismas.
Estas medidas incluyen el establecimiento del régimen de custodia de los niños si no existe, el cambio del mismo en caso de existir custodia compartida que, por ley no cabe en este tipo de supuestos, la supresión de las visitas, el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los menores y de una compensatoria a la víctima si procede, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares, etc.

¿Cómo se solicitan?

Para que un Juez/Jueza dicte una orden de protección con las medidas que se han comentado, es necesario que se inicie un procedimiento por violencia de género. Este puede iniciarse por denuncia de la persona afectada o bien por aviso de un tercero a la policía. Pudiendo ser el propio Ministerio Fiscal quien, por iniciativa propia, las solicite. En el momento de la denuncia, la víctima puede solicitar estas medidas o puede hacerlo cuando se ratifique en el Juzgado. Como dijimos, los CCFFSE valorarán el riesgo y adoptarán desde ese mismo momento medidas de protección de la víctima. Tras ello, pasarán el asunto al Juzgado y será la autoridad judicial quien determinará la conveniencia, o no, de adoptar alguna o todas las medidas señaladas anteriormente.

Las medidas cautelares, en principio, se adoptarán en el plazo de 72 horas desde la denuncia.

Para que se adopten las medidas más adecuadas en aras a dar protección a la víctima del delito, es fundamental que ya al momento de presentar la denuncia se aporte el mayor número de datos y pruebas (testigos, partes de lesiones, informes psicológicos, conversaciones de whatsapp, vídeos…)

Albor Abogados, con la experta abogada Alejandra Rodríguez Arranz, acompaña a las víctimas en este proceso, asegurándose de que todas las pruebas y documentos estén en orden para garantizar que el Juez/Jueza adopte las medidas de protección necesarias lo más pronto posible.

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Imagen de Freepik

Principales medidas de protección disponibles

  • Orden de alejamiento: Es una de las medidas más comunes y prohíbe al agresor acercarse tanto a la víctima a menos de una distancia determinada, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten. Esté o no la víctima en ellos. La infracción de esta orden supone un delito de quebrantamiento de medida cautelar y conlleva penas adicionales para el agresor. Esta medida puede adoptarse también en relación a los menores.
  • Prohibición de comunicación: Impide al agresor comunicarse con la víctima por cualquier medio, ya sea directo (en persona) o indirecto (mensajes, llamadas, correos electrónicos, incluso a través de terceras personas, etc.). Esta medida también puede adoptarse en relación a los niños.
  • Salida del agresor del domicilio familiar: En aquellos casos en que el agresor y la víctima compartan un hogar, el Juez/Jueza ordenará que el agresor abandone el domicilio, independientemente de la titularidad de la vivienda.
  • Suspensión del régimen de visitas a los hijos: Establece el código civil que en caso de que exista un procedimiento penal por determinados delitos de un progenitor frente al otro, se suspenderán las vistas con los menores. Podrían mantenerse excepcionalmente mediante resolución motivada.
  • Cambio del tipo de custodia: En caso de existir una custodia compartida, la existencia de un procedimiento abierto de violencia de género la excluye.
  • Dispositivos de seguimiento: En situaciones de alto riesgo, el Juez/Jueza puede ordenar la instalación de dispositivos de localización para asegurar que el agresor cumple con las órdenes judiciales.
  • Prisión provisional: En los casos más graves, se puede acordar la prisión provisional del denunciado.

Derechos de las víctimas durante el proceso

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar todas las medidas de protección necesarias para salvaguardar su seguridad. Además, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y psicológica gratuita, independientemente de su nivel de ingresos.

Para preservar su integridad, en dependencias judiciales se adoptarán medidas para evitar que denunciante y denunciado tengan que verse.

El despacho de Albor Abogados, a través de su abogada Alejandra Rodríguez Arranz, ofrece un servicio integral en la solicitud y seguimiento de estas medidas de protección. Su experiencia en este campo permite a las víctimas recibir la mejor defensa legal posible, asegurando que sus derechos sean protegidos en todo momento.

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Conclusión

La solicitud de la orden de protección es esencial para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género. Solicitarla de la forma adecuada y en el momento oportuno puede marcar la diferencia en la vida de una persona que enfrenta una situación de abuso. Con el respaldo de un equipo legal experimentado, como el de Albor Abogados, las víctimas pueden navegar este proceso de forma segura y con la confianza de que están recibiendo la mejor protección posible.

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