Con la entrada en vigor del nuevo permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles, el arraigo familiar queda limitado exclusivamente a dos supuestos muy concretos:
Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:
- Resida en territorio español.
- Tenga a su cargo al menor.
- Conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que:
- La persona solicitante sea su familiar.
- Tenga a su cargo a la persona con discapacidad.
- Convivencia entre ambos.
- El apoyo sea necesario para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Por tanto, el arraigo familiar ya no puede utilizarse para regularizar la situación de familiares de ciudadanos españoles, como venía ocurriendo antes de la reforma. Esa función pasa ahora a cubrirse mediante el nuevo permiso de residencia para familiares de españoles, que es más completo, duradero y estable.
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