¿Qué es el nuevo permiso de residencia para familiares de españoles?
Se trata de una autorización de residencia temporal de 5 años de duración, que se concede a ciudadanos de terceros países con un vínculo familiar específico con una persona de nacionalidad española.
Esta figura no forma parte del régimen comunitario, ni debe confundirse con el arraigo familiar. Es una autorización autónoma, pensada para dotar de estabilidad jurídica a los familiares de españoles, sin necesidad de justificar medios económicos en muchos supuestos ni acudir a figuras excepcionales. Para resolver cualquier duda sobre este procedimiento, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de abogados extranjería en Coruña, expertos en tramitar este tipo de autorizaciones de residencia.
Entrada en vigor: mayo de 2025
Base legal: artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024
¿Quién puede solicitar este permiso?
Este nuevo permiso se aplica a los siguientes familiares de ciudadanos españoles:
- Cónyuges mayores de 18 años, siempre que no haya divorcio o nulidad.
- Parejas de hecho registradas (en España o en otro país de la UE).
- Parejas no registradas con relación estable acreditada (mínimo 12 meses o hijos en común).
- Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, mayores de 26 si están a cargo o tienen discapacidad.
- Ascendientes de primer grado del español o de su pareja, cuando estén a cargo y sin apoyo familiar en origen o por razones humanitarias.
- Padres o tutores de menores españoles, si conviven o están al corriente de sus obligaciones.
- Un familiar cuidador hasta segundo grado, si el español tiene dependencia reconocida (Ley 39/2006).
- Hijos de quienes sean o hayan sido españoles de origen.
- Otros familiares (familia extensa) que estén a cargo.
¿Qué requisitos se exigen?
Los requisitos varían según el tipo de vínculo, pero en general se debe acreditar:
- El vínculo familiar válido y no simulado (certificados, convivencia, etc.).
- En los casos que lo requieran, que el familiar esté realmente a cargo del ciudadano español.
- En los casos de discapacidad, que el apoyo prestado sea necesario para el ejercicio de la capacidad jurídica.
- Ausencia de antecedentes penales en España, salvo supuestos muy concretos.
La autorización incluye permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿Cuál es la duración y cómo se solicita?
- Duración: 5 años.
- Solicitud en España o en el país de origen, según si el familiar está ya en territorio nacional o no.
- Gratuita: no se pagan tasas por la autorización (sí por la TIE una vez concedida).
- Resolución en 45 días. Silencio administrativo negativo, pero con autorización provisional durante la tramitación.
¿Y si se rompe el vínculo familiar?
La normativa prevé que el familiar pueda obtener una residencia independiente en casos como:
- Fallecimiento del español.
- Divorcio, nulidad o ruptura de pareja registrada.
- Situaciones de violencia de género, trata, abandono o custodia de hijos.
- Custodia o derecho de visita sobre hijos comunes.
