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Indemnización por accidente de tráfico, ¿Cómo se calcula y reclama?

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Cuando la persona padece heridas a resultas del siniestro, el lesionado recibirá la condición de víctima y tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios que sufra durante el proceso de curación y, una vez finalizado el mismo, por las secuelas que presente a la fecha de su estabilización. El cónyuge viudo, pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, en caso de fallecimiento de la víctima y grandes lesionados.

Índice de contenidos

¿Quién puede recibir la indemnización por accidentes de tráfico?

Pueden ser consideradas personas perjudicadas:

a) La víctima del accidente. Cuando la persona padece heridas a resultas del siniestro, el lesionado recibirá la condición de víctima y tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios que sufra durante el proceso de curación y, una vez finalizado el mismo, por las secuelas que presente a la fecha de su estabilización.

b) El cónyuge viudo, pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, en caso de fallecimiento de la víctima y grandes lesionados.

¿Qué tipos de indemnización hay por un accidente de tráfico y cómo se calcula

1. Daños materiales puros:

  • Si se produjeron daños materiales en el accidente de tráfico, como golpes en la chapa del vehículo o la rotura de objetos transportados, se puede reclamar su reparación al responsable del accidente apoyándonos en documentos como facturas y dictámenes periciales que valoren el daño.
  • Existe un sistema de compensación directa entre aseguradoras denominado «CICOS» (Centro Informático de Compensación de Siniestros), diseñado para simplificar y agilizar el trámite en accidentes de tráfico.

2. Indemnizaciones por lesiones temporales (durante el proceso de curación):
   Perjuicio personal básico:
       Una cantidad fija por día durante el proceso de curación (37,06 € al día en 2024).
   Perjuicio personal particular:
       Incremento en 3 niveles de la indemnización básica según el impacto en la vida diaria (moderado, grave o muy grave).
       Indemnización adicional por cada intervención quirúrgica (de 494,19 € a 1.976,77 € en 2024).
   Perjuicio patrimonial:
       Daño emergente: Reembolso de los gastos probados relacionados con las lesiones, es muy importante guardar toda la documentación que los pruebe (gastos médicos, desplazamientos, productos de apoyo, etc.).
       Lucro cesante: Compensación por los ingresos dejados de percibir debido al accidente (trabajadores con comisiones, guardias, autónomos, etc.). Es importante resaltar que si la persona se dedicaba a tareas del hogar también puede conseguir una indemnización.

3. Indemnizaciones por secuelas derivadas de un accidente de tráfico
Las secuelas se refieren a las deficiencias físicas y psíquicas, y a los perjuicios estéticos que persisten tras el proceso de curación. La indemnización por secuelas se determina y cuantifica distinguiendo los tres tipos de perjuicio indemnizable:

   Perjuicio personal básico:
       Evaluación del daño psicofísico, orgánico y sensorial permanente, incluyendo daños estéticos, según el baremo médico.
       Los informes y las enfermedades deben trasladarse a un dictamen que incluya los conceptos/códigos/puntos del baremo médico.
       Este dictamen podemos obtenerlo por distintas vías:
         1. Acudiendo a los servicios médicos de la entidad aseguradora que tiene que pagar la indemnización.
         2. Solicitando el dictamen al Instituto de Medicina Legal, a costa de la aseguradora si hubiera discrepancia con la oferta motivada realizada por esta.
         3. Encargando una pericial a un experto valorador del daño corporal a nuestra costa.
         4. En el caso del proceso penal, el informe elaborado en el mismo por el médico forense.
   Perjuicio personal particular:
       Reconocimiento del sufrimiento intenso (daños morales) por secuelas severas, tanto funcionales como estéticas, y pérdida de calidad de vida para el lesionado y sus familiares.
       La pérdida del feto.
       Perjuicio excepcional para casos no previstos en la norma.
   Perjuicio patrimonial:
       Daño emergente:
         1. Prótesis y ortesis.
         2. Gastos sanitarios previsibles.
         3. Rehabilitación.
         4. Ayudas técnicas (instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad).
         5. Adecuación de vivienda.
         6. Costes de movilidad.
   Lucro cesante: Compensación por la pérdida de ingresos, tomando como referencia los ingresos del último año o la media de los tres anteriores. En el caso de personas dedicadas a tareas del hogar o menores de 30 años desempleadas, la cantidad se estimará según las reglas establecidas en la norma.

4. Indemnización en caso de fallecimiento en accidente de tráfico
La muerte de una persona en un accidente de tráfico provoca un gran sufrimiento en sus allegados y puede conllevar gastos adicionales (desplazamientos, funeral, repatriación, etc.). Además, para los dependientes económicos de la víctima, el fallecimiento puede significar una pérdida de ingresos. En estos casos, el cónyuge viudo, pareja de hecho, los ascendientes (incluido abuelos), los descendientes, los hermanos y los allegados (requiere, entre otras cosas, la convivencia por un mínimo de cinco años) pueden tener derecho a una indemnización.

   Perjuicio personal básico:
       Se establecen diferentes cuantías teniendo en cuenta criterios como la edad de la víctima, la edad de los hijos o hermanos, etc.
Perjuicio personal particular:
       El perjuicio personal básico se incrementará cuando exista alguna de las circunstancias que el legislador entiende que implica más sufrimiento. Entre otras:
         1. La pérdida del feto.
         2. Convivencia.
         3. Fallecimiento de ambos progenitores.
       Hay algunos apartados de difícil comprensión en la tabla, y requieren aclaración:
         1. Perjudicado único de su categoría: Este perjuicio será aplicable al descendiente, ascendiente o hermano único que sobrevive a la víctima, incrementando la básica en un 25%.
         2. Perjudicado único familiar: Este perjuicio, no aplicable al allegado, concurre cuándo sobrevive al fallecido una única persona con perjuicio resarcible, incrementa en un 25%.
   Compensar el daño patrimonial sufrido:
       Daño emergente: Perjuicio básico de 494,19 € (2024) para cada perjudicado, y gastos adicionales que se puedan probar (funeral, desplazamientos, alojamientos…).
       Lucro cesante: Para los dependientes económicos de la víctima, consiste en la pérdida de dinero que sufren estas personas al dejar de contar con los ingresos que recibía el fallecido . Se presume la dependencia de cónyuges e hijos menores de edad, y hasta 30 años salvo prueba en contrario.

5. Fuentes
Para poder observar las tablas es necesario acudir al anexo de la versión consolidada del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y tener en cuenta las actualizaciones publicadas del baremo en este link (versión de 2024)

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¿Cómo se reclama una indemnización por accidente de tráfico?

La víctima o sus herederos tienen que comunicar el accidente con una determinada información ( Datos relevantes de los reclamantes, circunstancias del hecho, identificación del vehículo y conductor, información médica o pericial…), la aseguradora dispondrá de tres meses para hacer una oferta o rechazarla de forma argumentada y cumpliendo unos determinados requisitos.

Una vez recibida la oferta o rechazo motivado y si no se está de acuerdo, se puede acudir al Instituto de Medicina Legal para que emita un informe con cargo a la aseguradora. También se puede optar por informes periciales privados.

Una vez que la aseguradora tenga el informe del Instituto de Medicina Legal tiene un plazo de 1 mes para emitir otra oferta motivada.

Una vez finalizados los plazos anteriores, si no se está de acuerdo, se puede acudir a la mediación o directamente a la vía judicial. La mediación tiene como ventaja que puede ofrecer una solución más rápida y menos costosa, aún así es de poca aplicación práctica, ya que en primer lugar, ambas partes deben de estar de acuerdo para utilizarla.
Es importante resaltar que en muchas ocasiones se puede resolver mediante negociación privada sin llegar a juicio, pero para ello es importante contar con asesoramiento de abogados especializados en accidentes de tráfico que sabrán cómo negociar este tipo de asuntos.

Conclusiones

Las indemnizaciones por accidentes de tráfico abarcan diversos tipos de compensación, incluyendo daños materiales, lesiones temporales, secuelas permanentes y fallecimientos. Es crucial identificar correctamente a las personas perjudicadas, ya sean las víctimas directas o sus familiares cercanos. Documentar todos los gastos y pérdidas relacionadas con el accidente es esencial para una reclamación exitosa. Utilizar los servicios médicos adecuados y contar con asesoría legal especializada es el mejor camino para una evaluación precisa y una compensación justa.

Nuestro equipo está comprometido en ofrecer una guía clara y efectiva para maximizar tus derechos y obtener la indemnización que mereces.

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